RESOLUCIÓN Nº 306/2022

SANTA ROSA, 27 de diciembre de 2022

 

VISTO:

          El Expediente Nº 12071/2021 caratulado: “SUBSECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN –DIRECCION DE CANAL 3 –S/LLAMADO A LICITACION PÚBLICA PARA LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA LLEVAR ADELANTE LA PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO DE DIGITALIZACIÓN DE LA EMISORA LU 89 CANAL 3”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que viene el presente expediente nuevamente para la intervención prevista en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69, con proyecto de decreto de fs. 850/853 por medio del cual se prorrogan los plazos de cumplimiento de entrega de los bienes licitados y los plazos de integración de la garantía de adjudicación y de la contragarantía por el adelanto en dólares, y se anticipan sumas en dólares a las firmas adjudicatarias, para efectivizar el anticipo del cincuenta por ciento (50%) del valor adjudicado por Decreto N° 2210/22 contra presentación de póliza de caución de acuerdo Clausula Novena del Pliego de Cláusulas Particulares;

 

          Que mediante Acta Nº 10786 de fecha 21de diciembre de 2022, agregada a fs. 859/860, este Tribunal dispuso su avocación al trámite para su intervención directa en uso de las facultades que surgen del artículo 3º del Decreto Ley Nº 513/69 y las disposiciones del artículo 15 de la N.J.F. Nº 951;

 

          Que este Tribunal requirió de manera previa a expedirse, dar intervención a la Tesorería General y/o a la Contaduría General de la Provincia a fin que especifique y determine respecto de la cuenta sobre la cual se gira el pago y la tenencia efectiva de la moneda extranjera -dólar estadounidense-, que permita afrontar el pago en la manera propuesta en los artículos 3° y 4° del acto propuesto;

 

          Que la Tesorería General de la Provincia, informa a fs. 862 que la cuenta receptora de fondos en dólares C.C U$S 456276/8 –PROV. L.P. FONDOS EN DOLARES TESORERIA del Banco de La Pampa S.E.M-, posee fondos suficientes para afrontar los anticipos en dólares estadounidenses consignados en los artículos 3° y 4° del Proyecto de Decreto obrante a fs. 850/853;

 

          Que se ha considerado que el acto se fundamenta en el dictado de normativa -la Comunicación “A” 5732 con vigencia hasta el 30/11/2022 y la Resolución N° 5271/22 de fecha 11/10/2022 que modifican el régimen de importaciones-, de manera posterior a la emisión del Decreto N° 2210/21 que aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 166/21, tratándose de una situación de fuerza mayor que no pudo ser prevista ni evitada, no imputable a los proveedores adjudicatarios, en los términos del artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación;

          Que se ha expuesto en el trámite respecto la necesidad de satisfacer el interés público con la adquisición de los implementos tecnológicos licitados, a su vez las empresas oferentes han peticionado las modificaciones en relación al modelo de contrato aprobado a fin de poder cumplir con el objeto de la contratación, por lo que las modificaciones propuestas resultan viables en el marco acotado de la facultad que detenta la Administración de modificar el contrato;

 

          Que respecto entonces del proyecto de acto remitido a control y sus antecedentes, el mismo debe considerarse encuadrado en las disposiciones del artículo 2 inciso 2 del Decreto Ley Nº 513/69, sujeto al control previo de la Contraloría Fiscal de este Tribunal;

 

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Otórgase conformidad con los alcances del artículo 2º inciso 2º del Decreto Ley Nº 513/69 al proyecto de Decreto por el que se prorrogan los plazos de cumplimiento de entrega de los bienes, los plazos de integración de la garantía de adjudicación y de la contragarantía por el adelanto en dólares, y se anticipan sumas en dólares estadounidenses a las firmas adjudicatarias de la Licitación Pública N° 166/21, para efectivizar el anticipo del cincuenta por ciento (50%) de los valores adjudicados por Decreto N° 2210/22, contra presentación de Póliza de Caución en los términos del Cláusula Novena del Pliego de Cláusulas Particulares.

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.